Son muchas las personas que desconocen cuando es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o la de los dos ante los tribunales y para ello hay que diferenciar las distintas ramas del derecho que existen: civil, penal, laboral y administrativa.
Hay casos dentro del derecho civil en los que no es necesariamente obligatorio contratar los servicios de un abogado para acudir a los tribunales. Pero el hecho de que no sea obligatorio no quiere decir que su intervención en muchos casos puede ser más que recomendable ya que aunque haya asuntos que a primera vista puedan parecer muy sencillos pueden contener complejidades jurídicas que no sepan gestionar las personas que no son profesionales del Derecho. Está claro que la mejor defensa es la que puede garantizar un abogado con la formación y competencia adecuada.
Será necesaria y obligatoria la intervención de un abogado en un proceso judicial salvo en los siguientes casos:
– cuando se trate de juicios verbales y la cuantía sea inferior a 2.000 €.
– en la petición inicial de los procedimientos monitorios.
– cuando se trate de escritos solicitando la adopción de medias urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Puede darse el caso de que aun no siendo obligatoria la intervención de un abogado y procurador, alguna de las partes decida su contratación para estar mejor asistida y en ese caso deberá comunicarlo al juzgado para que este a su vez pueda dar a la parte contraria la oportunidad de contratar también a estos profesionales. De este modo lo que se quiere es garantizar que las dos partes enfrentadas en un juicio actúen en igualdad de condiciones ya que si se aprecia una desigualdad puede ser el propio juzgado o tribunal el que decida la suspensión del procedimiento hasta que esa desigualdad desaparezca.
En un proceso penal cualquier detenido tiene derecho a nombrar libremente un abogado o a que le sea asignado un de oficio para su defensa. La presencia del abogado será obligatoria mientras dure todo el procedimiento judicial y a su vez ostentará la representación del imputado en el caso, mientras que el procurador solo será necesario en aquellos casos en los que se acuerde la apertura de juicio oral.
En caso de tratarse de un juicio de faltas la contratación de un abogado no es obligatoria pero altamente recomendable.
En la tramitación de los procesos laborales o sociales no es legalmente obligatoria la presencia de abogado y de procurador pero sí será la del abogado para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías ya que los intereses que se ventilan en estos casos son de especial relevancia.
Será necesaria la intervención sólo de abogado si la acción que se va a entablar es ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) y si es ante un órgano colegiado como un Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional sí será necesaria la presencia de abogado y procurador.
Hoy en día son muchos los abogados que pueden ser contratados de manera online y así se pueden simplificar las gestiones al máximo posible ya que no habrá necesidad de acudir a su despacho para cualquier consulta y ello puede hacer posible que si el proceso judicial se desarrolla en otra ciudad distinta a la de nuestra residencia podamos contratar el abogado aquella ciudad. Los abogados de Barcelona son conocedores de todos los procesos judiciales que se llevan en sus tribunales cuyos clientes son residentes en otras ciudades y es por ello que cada vez se incrementan más los bufetes de abogados online.